Dudas acerca del SER (Madrid)

Gestiones relacionadas con nuestros vehículos :D te ha pillado un radar? algún problema en la ITV¿ homologación de ruedas? modificaciones realizadas?

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Dudas acerca del SER (Madrid)

Notapor Inde » Vie Ago 28, 2009 1:29 am

Para todos aquellos que ya lo tengan... ¿que suelen pedir? ¿tienes que pedirlo obligatoriamente en tu junta de distrito? ¿te piden que lleves el padrón o ellos directamente lo comprueban con su base de datos? y por último... ¿te piden la ficha técnica? (tengo sólo el permiso de circulación con la dirección cambiada, pero la ficha aún no me la han mandado)

Venga un saludos y gracias a todos!
Inde
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Notapor 3dü » Vie Ago 28, 2009 1:37 am

Trámites
Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Solicitud de distintivo de residente. Titular de más de un vehículo
Información general

* En el supuesto de poseer más de un vehículo, podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando en el mismo domicilio de empadronamiento del titular esté empadronado (o acredite ser residente temporal) su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho y que, sin tener otro distintivo en vigor, aporte Permiso de Conducción y Libro de Familia o certificado de pareja de hecho. El número máximo de distintivos coincidirá con el de Permisos de Conducción referidos que se puedan aportar.

* Inscripción - Solicitud


Esta solicitud no tiene plazo (salvo en los periodos de renovación anual). y se realiza presencialmente (salvo en los casos de renovación anual por correo), siendo imprescindible concertar cita previa. La solicitud puede presentarse en:

1.- La Sección de Transporte Regulado, en todos los supuestos.

2.- En las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) ÚNICAMENTE cuando el propietario del vehículo y el familiar consten empadronados en zona S.E.R.
o Concertar una cita
* Datos de pago


1. En las Oficinas de Atención al Ciudadano exclusivamente mediante tarjeta bancaria.

2.- En la Sección de Transporte Regulado. Modalidades:
o Pagando el importe del abonaré en alguna de las entidades financieras colaboradoras (ver apartado Importe). A partir de las 13,30 horas el abono de la tasa se efectuará mediante tarjeta bancaria en la propia oficina municipal.
o Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario.
o A través de Internet hasta las 20 horas del último día del período voluntario, mediante: Tarjeta de Crédito o débito, Banca Electrónica o Certificado electrónico clase 2CA.
* Importe
TASAS PARA 2009:
- Anual: 24,60 euros.
- Mensual: 2,05 euros.
- Primer trimestre natural: 6,15 euros.

- Entidades financieras colaboradoras (desde el 31 de julio de 2009): Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Santander, Caja Madrid, Ibercaja y La Caixa.
- Tarjetas admitidas: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.

* Documentación


1.- Deberá aportarse original o fotocopia compulsada por Notaría, Organismo Público o Gestor Administrativo colegiado del DNI del titular del vehículo y el Permiso de Conducción de alguna de las siguientes personas que, sin disponer ya de otro distintivo en vigor para vehículo, conviva con el titular del vehículo:
o Cónyuge (aportar fotocopia del Libro de Familia)
o Pareja de hecho (aportar acreditación oficial de figurar inscritos como tales en el Registro correspondiente)
o Pariente en primer grado de consanguinidad (aportar fotocopia del Libro de Familia).

2.- La Administración municipal comprobará informáticamente el empadronamiento del segundo conductor en el mismo domicilio de la Zona S.E.R. que el titular.
Si el segundo conductor está empadronado fuera de la Comunidad de Madrid, deberá aportar Certificado de empadronamiento del lugar de origen, y original y fotocopia de alguno de los siguientes documentos:
o Recibo o domiciliación bancaria de algún gasto o consumo, en los que conste la identidad del solicitante y el domicilio.
o Contrato de arrendamiento en papel timbrado (si hubiere transcurrido más de un año desde su fecha de celebración, se deberá acompañar del último recibo o domiciliación bancaria del pago del arrendamiento).
o Escritura de Propiedad de la vivienda a nombre del solicitante.

3.- Si el segundo vehículo se dispusiera en renting/leasing o como retribución en especie, deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

- En caso de renting/leasing, se presentará además:
o Original y fotocopia de: contrato, anexo, o certificado de la empresa arrendadora, donde figuren los datos del arrendamiento (arrendador, arrendatario, matrícula, fecha de inicio y vencimiento).
o Cuando figure como titular del vehículo la empresa arrendataria, habrá que aportar, además, el último recibo del pago del Leasing.
o Si el contrato figura suscrito a nombre de una empresa, deberá acompañar declaración del representante legal de la misma en la que se indique la relación laboral con el residente y la adscripción del vehículo (aportar, además, fotocopia). Cuando el propio residente ostente la representación legal de la empresa, deberá aportar sus Escrituras de Constitución o Poder ante Notario que lo acredite, o si es autónomo, Certificación de Alta en el Régimen de Autónomos.


- En caso de retribución en especie, se presentará además, original y fotocopia de:
o Póliza del Seguro del vehículo, en el que conste el residente como conductor habitual.
o Certificación de la empresa remuneradora propietaria del vehículo (cumplimentando el impreso municipal destinado al efecto).
o Cuando el propio residente ostente la representación legal de la empresa, deberá aportar sus Escrituras de Constitución o Poder ante Notario que lo acredite, o si es autónomo, Certificación de Alta en el Régimen de Autónomos.

* Las certificaciones, declaraciones, recibos o domiciliaciones deberán presentarse con fecha actualizada (máximo 3 meses).
* Tramitación


1.- En las solicitudes gestionadas en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) se recibirá el distintivo en el momento.

2.- En las solicitudes gestionadas en la Sección de Transporte Regulado:
o Tras aportar el justificante de pago en la Sección de Transporte Regulado, se obtiene el distintivo.
o En los casos de pago por Banca Telefónica o Internet, una vez registrado el cobro en registros municipales a partir de los cuatro días siguientes, el distintivo será emitido y quedará en la Sección de Transporte Regulado para su retirada por el interesado. No obstante, si el usuario lo hubiera indicado expresamente al obtener su abonaré, podrá recibir el distintivo en su domicilio por correo certificado en el plazo de doce días.

* Órgano gestor
Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid
* Fundamento Legal
Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 de septiembre 2005. B.O.C.M. núm. 247 de 17 octubre 2005.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 de diciembre de 2008, BOCM Núm. 309 de 29 diciembre 2008 (fascículo I), págs. 224-228.


Con esto creo que te vale ;)
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Notapor Inde » Sab Ago 29, 2009 13:44 pm

Gracias tío, ahora a cruzar los dedos... que en la Administración nunca se sabe...
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Notapor Inde » Mar Sep 01, 2009 18:06 pm

Bueno, lo he hecho hoy y sin problemas. Buena información en el 010. Por si alguien está interesado, no hace falta llevar padrón porque ellos lo comprueban y tu DNI o Permiso de Conducción tiene que estar también en el nuevo domicilio (si en tu Permiso no viene físicamente la dirección como ocurre con los de nuevo formato de tarjeta, ellos cruzan datos con Tráfico y lo comprueban). Un saludo!!
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