por Alexac4 » Jue May 21, 2009 19:58 pm
Esto es lo que he encontrado por internet:
"Requerimiento de identificación, el infractor recoge la notificación, pero no identifica al conductor. El requerimiento es recogido el 28/03/2008".
Si le han notificado el requerimiento y no lo ha evacuado en el plazo establecido (creo que son 15 días) entonces el sujeto HA REALIZADO LA INFRACCIÓN IMPUTADA DE NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. Efectivamente lo que aún no ha recogido seguramente sea la resolución sancionadora donde se le impone la sanción por falta de identificación del conductor, puede recogerla o se la notificarán en el BOP, y presentar recurso alegando algún impedimento por el que no pudo responder en su momento (una enfermedad, un viaje...) y también impugnar la sanción por excesiva (600€), ya que esta sanción por no identificar al conductor supone la comisión de infracción muy grave prevista en el articulo 72.3 del R.D.L 339/1990 con sanción de 301 euros hasta 1.500 euros, (art. 72.3, 65.5.i, 67.2 del RDL 339/1990; y la imposición de la sanción por encima del mínimo, 301€, tiene que estar perfectamente MOTIVADO Y FUNDAMENTADO, si no es así se considera nula de pleno derecho.
No dices nada de la fecha de la comisión de la infracción principal, la del exceso de velocidad. Esta infracción es AUTÓNOMA respecto a la anterior, o sea, que en realidad son dos infracciones. Una vez que se identifique como conductor del vehículo, puesto que aun no lo ha hecho, puede pagar "con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación". El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Ahora bien, también sucede que muchas veces en el propio requerimiento de identificación del conductor se advierte que si vd. era el conductor el acto notificado equivale al inicio del procedimiento sancionador. Sería conveniente que observases bien el contenido del requerimiento. Saludos.
