multa articulo 72.3 ¿que es?

Publicado:
Jue May 21, 2009 19:51 pm
por RoB3rT8
hola le a llegado a mi padre una multa con el articulo 72.3 y no tenemos ni idea de que es pone algo asi
y HECHO QUE SE NOTIFICA NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR EL TITULAR DEL VEHICULO DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO. PROCEDE EL EXPEDIENTE TAL Y CUAL
alguien me echa un cable por que ya multan por todo y sin saber por ke

Publicado:
Jue May 21, 2009 19:56 pm
por Fran_uoo
kreo ke es de una multa de las ke no te paran como un radar....te envian una carta para ke les digas cual es el conductor del veicol en ese momento si no les kontestas 5000 euros creo..i creo ke se refiere a eso!

Publicado:
Jue May 21, 2009 19:58 pm
por Alexac4
Esto es lo que he encontrado por internet:
"Requerimiento de identificación, el infractor recoge la notificación, pero no identifica al conductor. El requerimiento es recogido el 28/03/2008".
Si le han notificado el requerimiento y no lo ha evacuado en el plazo establecido (creo que son 15 días) entonces el sujeto HA REALIZADO LA INFRACCIÓN IMPUTADA DE NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. Efectivamente lo que aún no ha recogido seguramente sea la resolución sancionadora donde se le impone la sanción por falta de identificación del conductor, puede recogerla o se la notificarán en el BOP, y presentar recurso alegando algún impedimento por el que no pudo responder en su momento (una enfermedad, un viaje...) y también impugnar la sanción por excesiva (600€), ya que esta sanción por no identificar al conductor supone la comisión de infracción muy grave prevista en el articulo 72.3 del R.D.L 339/1990 con sanción de 301 euros hasta 1.500 euros, (art. 72.3, 65.5.i, 67.2 del RDL 339/1990; y la imposición de la sanción por encima del mínimo, 301€, tiene que estar perfectamente MOTIVADO Y FUNDAMENTADO, si no es así se considera nula de pleno derecho.
No dices nada de la fecha de la comisión de la infracción principal, la del exceso de velocidad. Esta infracción es AUTÓNOMA respecto a la anterior, o sea, que en realidad son dos infracciones. Una vez que se identifique como conductor del vehículo, puesto que aun no lo ha hecho, puede pagar "con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación". El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Ahora bien, también sucede que muchas veces en el propio requerimiento de identificación del conductor se advierte que si vd. era el conductor el acto notificado equivale al inicio del procedimiento sancionador. Sería conveniente que observases bien el contenido del requerimiento. Saludos.

Publicado:
Jue May 21, 2009 20:04 pm
por RoB3rT8
Gracias por la respuesta ya me queda algo mas claro tendre que preguntarle si le multaron anteriormente
Sabe alguien el plazo para identificarse desde que te llega la primera multa hasta que te sancionan?
PD la multa es la minima 301 lulus
Re: multa articulo 72.3 ¿que es?

Publicado:
Lun Mar 28, 2011 17:40 pm
por mickfole
yo tengo una en el boe que pone esto
13/10/2010 72.3.1A LSV
y me pone 210 euros que podra ser?
espero vuestras respuestas saludos