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Documentacion a llevar en coche ¿Originales?

NotaPublicado: Lun Jun 28, 2010 13:36 pm
por reflon4
¿Es obligatorio llevar la documentacion (Permiso de circulacion y
Tarjeta de inspeccion tecnica y Recibo del Seguro) original en el coche? En caso de pérdida ó robo... menudo lio ¿no?

Si vale con fotocopias compulsadas ¿sabeis si las compulsan gratis en algun sitio ó cuánto vale hacerlo y donde?

Gracias y adjunto una encuesta por curiosidad
:D

NotaPublicado: Lun Jun 28, 2010 13:45 pm
por albertomv01
Permiso de circulacion y Tarjeta de inspeccion tecnica son obligatorias de llevar, originales no plastificadas, ni enmendadas ni con ninguna tachadura... en su defecto puedes llevar fotocopias compulsadas.

El recibo del Seguro es recomendable llevarlo, aunque ya no es obligatorio, pero coño, es un papel, no pesa, lo metes entre toda la carpetilla esa de papeles del coche y te ahorrarás pegas por parte de los agentes. ;)

NotaPublicado: Lun Jun 28, 2010 13:49 pm
por 3dü
Normalmente, los documentos se compulsan en los organismos donde necesitan ser presentados, o por parte de quien los expide. Efectivamente, la documentación puedes compulsarla en Tráfico (te cobran), o en una notaría (te cobran más). Aunque no están obligados a hacerlo, si tienes suerte puedes intentarlo en el Ayuntamiento.

NotaPublicado: Lun Jun 28, 2010 13:55 pm
por cuatrera
Con que hagas fotocopias de dicha documentacion y la presentes en cualquier cuarteld e traficod e la guardia civil junto con el original te ponen un sello y la firma....
5 minutos y 0 €
Asi x lo menos lo llevo yo en la moto y coche.... eso si cada vez q cambies algo...( itv ) hay q volverlo a fotocopiar y sellar

Un saludo

NotaPublicado: Vie Jul 16, 2010 12:34 pm
por HUELMO
ojo!!!! si pensais llevar fotocopias compulsadas creo que tienen caducidad, tres mes si no recuerdo mal!!!!
Y por que no llevar originales????? si esa documentación es del vehículo!!! de poco nos vale tenerla en casa, y seguramente cuando te paren, si es fotocopia tenga que hacer una comprobacion y te tengan mas tiempo parqado.
Pero cada uno.....
Por cierto, las fotocopias cada organismo compulsa lo suyo y esto es de trafico, si lo llevais a otro sitio se pueden negar, dependiendo del funcionario

NotaPublicado: Vie Jul 16, 2010 13:10 pm
por rfeal
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias.

1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.

Entiendo que a este caso es aplicable el punto 3. Documento privado compulsado. El ámbito de la Guardia Civil y Policías es Administración Pública. La autenticidad ha sido comprobada mediante la compulsa pero el ciudadano no es Administración Pública.

El recibo del seguro (o datos de él) ya no es obligatorio pero entiendo que sí conveniente por si hay que cubrir un parte amistoso, para proporcionarle esos datos al contrario, en caso de haberlo.

De todas formas, las Administraciones Públicas no debieran compulsar ningún documento que no va a surtir efectos internos.

NotaPublicado: Vie Jul 16, 2010 13:45 pm
por MaNeL
Todo original,un saludo ;)