impuesto vehiculos de traccion mecanica duda

Gestiones relacionadas con nuestros vehículos :D te ha pillado un radar? algún problema en la ITV¿ homologación de ruedas? modificaciones realizadas?

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impuesto vehiculos de traccion mecanica duda

Notapor juanjomadrid » Mar May 29, 2007 18:10 pm

cuando me dieron el picasso nuevo, esto es en marzo, entregue mi viejo coche para el prever y ahora me viene el famoso impuesto, ¿tengo que pagarlo o no?
estoy hecho un lio los conocidos me dicen que no, pero otros me dicen que si.
haber si alguien que este un poco enteradilllo del tema lo sabe.
saludos.
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Re: impuesto vehiculos de traccion mecanica duda

Notapor Flipat » Mar May 29, 2007 18:21 pm

Me temo que si has de pagarlo porque ese impuesto es anual, es decir, pagas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, lo que pasa que los ayuntamientos lo facturan ahora en primavera.
Pero tratándose que has entregado tu viejo coche para Prever, tal vez sólo debes pagar la parte proporcional desde enero a marzo. Lo siento....ahi ya me pierdo


Creo que es así.
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Notapor movil17 » Mar May 29, 2007 18:51 pm

Según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo obligado al pago será el que aparezca como tirular del vehículo en los Registros de las Jefaturas Provinciales de Tráfico el día 1 de enero de cada año, siendo la cuota de carácter anual e irreducible.

Eso es lo que dice el folleto informativo sobre dicho impuesto que nos ha mandado el ayuntamiento de Madrid, pero de todas formas te puedes informar de los casos particulares llamando al teléfono 010 si llamas desde Madrid, o al 91 529 82 10 si lo haces desde fuera durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
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Notapor javi_indy » Mar May 29, 2007 19:03 pm

Si el vehículo se ha dado de baja definitiva, sólo tienes que pagar los trimestres en los que haya estado de alta. Es decir, si le diste de baja en abril, supongamos, tendrías que pagar el primer trimestre y el segundo, si es antes de marzo, como comentas, sólo pagarías el primero.

Es decir, los trimestres se pagan COMPLETOS, pero el año no si el vehículo se ha dado de baja. Sólo hay tres supuestos en los que no se paga el año completo, que son cuando se compra ese vehículo por primera verz, que se hace desde el trimestre en que se compró (obviamente si se compra en el primer trimestre, se paga todo el año), cuando se le da la baja definitiva o en bajas temporales por robo.

Si se ha dado de baja definitiva, deberías ir a tu Ayuntamiento con un justificante de esa baja, el recibo que te han mandado, y que te lo anulen y saquen el correcto con el periodo que realmente tienes que pagar.

También puedes pagarlo entero y hacer un escrito por "devolución de ingresos indebidos", pero no te lo aconsejo porque los Ayuntamientos les suele costar trabajo soltar la pasta una vez cogida.

Para más detalles, aquí lo explica todo muy bien:

http://www.fiscal-impuestos.com/el-impu ... nica.hmtl+
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Notapor juanjomadrid » Mar May 29, 2007 20:15 pm

muchas gracias por vuestras respuestas, creo que me pasare por el ayuntamiento haber si puedo pagar el primer trimestre.
gracias.
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