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Moderador: Moderadores
bombastus escribió:se agradecería mucho la fuente de dicha información.
bombastus escribió:Si existiera alguna caducidad "de verdad" (no recomendaciones ni gaitas de esas), que no digo que no la haya, se agradecería mucho la fuente de dicha información.
el_tete escribió:bombastus escribió:se agradecería mucho la fuente de dicha información.
bombastus es un powerpoint que me paso mi compañero de trabajo, es de PRIDE que supongo que sera una empresa multinacional relacionado con esto, en las fotos sale dicha marca y si no voy mal encaminado la informacion es de ellos, si quieres el powerpoint te lo puedo pasar por correo, un saludo bombastus.
bombastus escribió:el_tete escribió:bombastus escribió:se agradecería mucho la fuente de dicha información.
bombastus es un powerpoint que me paso mi compañero de trabajo, es de PRIDE que supongo que sera una empresa multinacional relacionado con esto, en las fotos sale dicha marca y si no voy mal encaminado la informacion es de ellos, si quieres el powerpoint te lo puedo pasar por correo, un saludo bombastus.
Por favor compañero el_tete, no tomes a mal mis comentarios pues no critico la excelente presentación que has puesto, sino que me refiero únicamente a lo que me parece un error extendidísimo
Pero me encantaría estar equivocado. Así el próximo compañero al que le vendan un coche con unas ruedas con más de 5 años y que lea este hilo, además de aprender un montón sobre ruedas a partir de la información que aparece en tu presentación, tal vez tenga algún fundamento para conseguir que el vendedor se meta sus venerables ruedas por donde más gusto le dé![]()
Saludos
VelocityMazda escribió:A mi hermana le pusieron en observaciones,defecto en el estado de los neumaticos,y entre parentesis CADUCADOS.... los tubo que cambiar,y volver a la ITV a que se la pasaran.
Michelin escribió:¿Demasiado viejo? La prueba de los cinco años
Después de cinco años o más en servicio, los neumáticos deben ser inspeccionados al menos una vez al año. En caso necesario, sigue las recomendaciones del fabricante del vehículo sobre la sustitución de los neumáticos originales. Como medida de precaución, si los neumáticos no se han cambiado en 10 años desde la fecha de fabricación (ver cómo leer el flanco de un neumático), Michelin recomienda cambiarlos por otros nuevos. Aunque parezca que se pueden utilizar y no hayan llegado al límite legal de desgaste de 1,6mm.
¿Qué dice la ley?
El Reglamento General de vehículos del 26 de enero de 1999, en su anexo VII denominado NEUMÁTICOS contempla la normativa vigente en lo referente a neumáticos.
1. Dimensiones y características
Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
2. Profundidad mínima de dibujo
Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.
3. Indicadores de desgaste
Los neumáticos homologados de acuerdo al Reglamento ECE nº 30 o la Directiva 92/23/CEE ( LCEur 1992\1486) que equipan vehículos de turismo y sus remolques deberán tener indicadores de desgaste. Dichos indicadores de desgaste sirven para señalar que las ranuras principales de la banda de rodamiento han alcanzado la profundidad mínima de dibujo indicada en el apartado 2.
4. Condiciones mínimas de utilización de los neumáticos
Los neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos, deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias, y además no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa.
El resculturado no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen vehículos de más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado, y que vayan marcados con la palabra Regroovable o el símbolo PUN, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
5. Neumáticos especiales
Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros.
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.
6. Presión de inflado
La presión de inflado de los neumáticos deberá ser revisada regularmente, con manómetros de uso privado o público, debidamente homologados y verificados según la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
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