Julacho escribió:Ahora bienen las dudas, porque tras 10 años conduciendo esta en "mi primera vez", jeje.
Tengo que esperar a que me llegue la cartita con la foto y me soliciten al identificacion del conductor o no?
Que implica el firmar o no la notificacion que te da "in situ" el agente?
El firmar o no la notificación del agente a pesar de lo que mucha gente piensa y de las leyendas urbanas no significa nada. La puedes firmar, con lo que reconoces únicamente que la notificación de la denuncia te ha sido entregada, o la puedes no firmar, por lo que el agente acto seguido añadirá la observación:
"se hace acto de entrega de la notificación a D. Lachín con DNI tal y se niega a firmar" por lo que el da por entendido al organismo sancionador que te ha notificado, que la has recibido en ese momento y que unicamente te has negado a firmar el recibí de la notificación. Nada más.
Ahora, en cuanto a tu primera duda, tengo preguntas al respecto para saber si lo que tienes ya es la denuncia en sí, o el expediente sancionador administrativo abierto para que puedas pagar.
- Si lo que enseñas en la foto es unicamente la notificación de la denuncia que efectúa el agente, es decir, que creo que te ha pillado un radar y acto seguido te han parado y te ha dado la receta el agente, no puedes pagar todavía, porque no hay expediente sancionador abierto por el organismo competente (la jefatura provincial de tráfico de Pontevedra en este caso). Es decir, tienes una denuncia que el agente va a presentar contra tí para que el organismo (JPT Pontevedra) te sancione con la cantidad propuesta en ese papel y los puntos propuestos. En cristiano, si yo te denuncio a tí por hacer algo que me perjudica, a tí te dan una copia de la denuncia que presento ante la policía, pues eso es lo que tienes en sí, la denuncia que alguien te hace por haber hecho algo mal, lo único que en este caso es un G.Civil y la presenta directamente ante la JPT de Pontevedra para que te sancionen.
- Si lo que tienes es la propuesta de resolución del expediente sancionador (que creo que no lo es), es decir, la carta que te llega a casa, procendete de JPT y que te da la opción de recurrir la denuncia, de identificar al conductor, etc. debes pagar sin demora para beneficiarte del descuento o recurrir si lo estimas oportuno.
Mi cabeza nunca para, a veces la adelanta el corazón, pero nunca para...