
El nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles especifica a partir de ahora que los agentes de tráfico deberán consultar la existencia y vigencia del seguro obligatorio de un automóvil en las bases del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), dependiente del Consorcio de Seguros, y solo en los casos en los cuales sea imposible esa consulta se le pedirá al conductor el último recibo del seguro (como se hacía hasta ahora).
Además, obliga a la contratación de un seguro para todos aquéllos vehículos que tengan autorización administrativa para circular, sean del tipo que sean, y se elimina del requisito de consulta y acceso al fichero por parte de cualquier ciudadano de presentar una copia de su DNI, cosa que hasta ahora se exigía.
Fuente: MotorSpain