Pos mejor pa gomezpla

gracias rulo.
De todas formas he encontrado esto y no me gusta nada:
http://www2.inem.es/FAQsWeb/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6302&descTema=REQUISITOS%20DE%20ACCESO%20A%20LAS%20PRESTACIONES
Te lo copio por si acaso :
Pregunta:
Me fui de un trabajo voluntariamente, ¿cuánto tiempo tengo que estar en uno nuevo para poder cobrar prestación?
Respuesta:
Conforme regula la normativa sobre protección por desempleo, tras cesar voluntariamente en un trabajo no se tiene derecho a prestaciones por no estar en situación legal de desempleo. Si se trabaja después y se cesa en ese nuevo trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, cuando han transcurrido menos de tres meses desde la baja voluntaria del empleo anterior, tampoco se tiene derecho a prestación por desempleo por la misma razón (no acreditar situación legal de desempleo).
Si esta nueva relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí se tendrá derecho a prestación por desempleo, lo mismo que si el motivo del cese es un fin de contrato o un despido.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Normativa de referencia: Artículo 208 apartado 1 y 2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.