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Sobre el finiquito

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 0:36 am
por MyLyN
Bueno, pues si alguien me puede aclarar esta gran duda.
Tengo contrato de formación, máxima duración 2 años, estuve 1 mes y 15 días en un curro y el resto en el actual.
Querría saber cuánto me correspondería, ya que supongo que este no es el caso de 45 días por año trabajado :?

Gracias a todos y perdon si hay otro post de los mismo, pero no lo encontré en el buscador :oops:

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 0:37 am
por Porteiro
creo que son 45 días por año trabajado.. pero no estoy seguro tio.. haber si entra alguien más sabio que yo.
SALUDOS

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 0:48 am
por Qmando
45 creo q es algo mucho, lo normal de los contratos de ahora son 32 dias, y en muchos contratos, los muy perros de los jefes, te ponen una clausula, poniendo 7 dias por año :evil:
Puedes buscar tu combenio por internet, q te lo pone fijo.

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 1:06 am
por joosele
si el contrato termina naturalmente es decir por que se te ha acabado solo te tienen que finiquitar con las vacaciones nos difrutadas y las pagas extras devengadas y no cobradas...

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 1:20 am
por MyLyN
Es decir, son los días de vacaciones que me corresponden desde principio de año hasta el 15 de febrero, el resto está todo pago :roll:

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 4:17 am
por Somi
MyLyN escribió:Es decir, son los días de vacaciones que me corresponden desde principio de año hasta el 15 de febrero, el resto está todo pago :roll:


Si, para los contratos eventuales el finiquito no es otra cosa que los días de vacaciones que te queden por disfrutar mas la parte proporcional de las pagas extras, eso de tantos días por año trabajado solo es para los contratos fijos.

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 11:38 am
por EliC4
ademas que si fuera contrato normal son 20 días por año trabajados...
con la parte proporcional de las pagas si es que no las tienes prorrateadas y las vacaciones no te las pagan, te obligarán a cogerlas que están en su derecho.

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 11:53 am
por buho
cuando estudiaba electromecanica en la asignatura de FOL (Formacion y orientacion Laboral) estubimos estudiando los tipos de contrato y estas fueron las palabras textuales de la profesora sobre este tipo de contratos

"estos contratos son una basura, es decir, un pu... mierda... ya que la indemnizacion por finalizar contrato es de 7 dias por año trabajado. solo te pagarian los 45 dias por año trabajado en caso de finalizar tu contrato antes de la fecha especificada y que el empresario te despidiera por despido improcedente"

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 11:55 am
por TORRE87
EliC4 escribió:.... y las vacaciones no te las pagan, te obligarán a cogerlas que están en su derecho.

igual que estas tu en tu derecho de que se las metan por el cu**,no?¿?
te podran exigir que gastes la mitad de las vacaciones la otra mitad te pertenece a ti elegirlas....asik si tu no kieres no tienes por que coger TODAS las vacaciones creo yo.....

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 11:59 am
por EliC4
puedes elegir cogerlas los dias que quieras pero no puedes escoger que te las pagen....ya que segun la ley las vacaciones no son sustituibles por dinero.

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 12:11 pm
por TORRE87
EliC4 escribió:puedes elegir cogerlas los dias que quieras pero no puedes escoger que te las pagen....ya que segun la ley las vacaciones no son sustituibles por dinero.

ahm. pensava yo que era como elegirlas con el contrato en vigor,al fin y al cabo sigues perteneciendo a la empresa y en condiciones normales tu eliges el 50% de los días de las vacaciones y la empresa la otra mitad no?¿?
yo pensaba que era asi.... :?

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 12:14 pm
por EliC4
que si eso si....pero no puedes elegir que te las pagen....las tienes que disfrutar integras.la mitad cuando quieran ellos y la otra cuando quieras tu...
pero al ser despido se cuenta del ultimo dia de contrato para atras y se cogen los días de vacaciones .

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 16:48 pm
por Vkano
de todos modos las vacaciones las tienes que coger en el año natural, si no el empresario puede decir que no las has cogido y no dartelas al año siguiente, y tampoco pagartelas como dice eli, porque la ley obliga a cogerlas. tambien a la hora de calcular el finiquito depende del porcentaje de jornada que hagas, convenio colectivo del sector en el que curres y el contrato.

NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 17:21 pm
por Somi
Exacto, es como comenta EliC4 y Vkano, se nota que están puestos en el tema ;)

NotaPublicado: Lun Nov 24, 2008 11:50 am
por EliC4
un poquitillo si sobretodo por lo vivido....jajaja¡¡¡
pero tambien decir que al ser un contrato de formación lo tiene muy mal porque esos contratos son los menos favorecidos..
ya nos diras algo nen¡¡¡¡¡