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multa de hace año y medio!

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 17:25 pm
por cronos
Hace más un año y medio o eso me pusieron una multa fui a recurrirla y si eso pagarla, me dijeron que debería esperar a la carta y hoy me ha llegado la multa que me pusieron en (según la carta, ya que el papel que me hizo el local no sé si lo tengo...)28/07/07, la tramitaron el día 08/07/08 y me llega hoy día 23/01/09.
Lo que paso fue que en una calle estrecha iba a girar a la izq. y el morro del coche me sobre salió un poco y el que venía de frente freno, entonces como no podía pasar me dejo paso él, y justo detrás de el venia la local, y me casco la multa.
En precepto infringido me pone: No ceder el paso a un vehículo que circulaba en sentido contrario, en un tramo estrecho, sin ser posible o muy difícil el cruce.
96,16€ la multa, ha esto es posible recurrirla?
saludos!
Pd a ver si alguien sabe algo, ya que dentro de un rato me acercare a la policía...

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 18:35 pm
por NiNieL
Por lo que yo sé, una multa transcribe a los 6 meses. Así que... pero no me hagas mucho caso y espera que alguien te diga algo a ciencia cierta.
Un saludo Rafa!

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 18:43 pm
por cronos
NiNieL escribió:Por lo que yo sé, una multa transcribe a los 6 meses. Así que... pero no me hagas mucho caso y espera que alguien te diga algo a ciencia cierta.
Un saludo Rafa!
por cierto es de marratxi...tu p*** ex- pueblo!!!

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 18:46 pm
por RodriC4
hombre la verda ke un poquito estricta si ke es la multa e? jeje, ami me multaron en mi calle x parar 2 minutos ke subi a mi casa a coger un papel, cuando es una calle donde las 24 horas del dia hay coxes en doble fila y mal aparcados y me toka ami

, aunke yo tambien tngo delito al tener el garaje debajo d mi casa.
Yo recurrí la multa y al final e tenido ke pagarla, pero bueno yo la tuya la recurriria 100%. Un saludoo


Publicado:
Vie Ene 23, 2009 18:49 pm
por jiMyC4
Ya está chronos infringiendo en nuestro pueblo....
Bueno, como ya sabeis los temas de palacio van despacio y las multas no preescriben, en todo caso, los delitos y demás sí pero las multas se cobran con dinero y no con tiempo... Por lo tanto, a partir del día que recibiste la denuncia mediante correo, tienes 15/30 días hábiles (según el Ayto,) para realizar una alegación de denuncia, yo te recomiendo que si realmente la realizaste, la pagues, ya que si alegas y luego el Policía se ratifica pierdes el derecho al 30% de descuento

.
Un saludo!

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 18:50 pm
por Vkano
depende de la multa el tiempo en que prescriben es:
leve (hasta 91 euros)- 3 meses
grave(de 92 a 301 euros)- 6 meses
muy grave(>302 euros)- 1 año
busca el Boletín Oficial de tu provincia, no sé si será por isla o por archipiélago balear y ahi puedes buscar la denuncia
Art. 81 RD 339/90, de 2 de marzo:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 18:56 pm
por jiMyC4
Vkano escribió:depende de la multa el tiempo en que prescriben es:
leve- 3 meses
grave- 6 meses
muy grave- 1 año
busca el Boletín Oficial de tu provincia, no sé si será por isla o por archipiélago balear y ahi puedes buscar la denuncia
Vamos a ver, las denuncias prescriben pero si no se notifican en el plazo. Una vez se ha notificado al interesado la denuncia no preescribe... también decir que las denuncias, primeros las guarda el agente de policía que la interpuso, de ahí para por un filtro en el Ayuntamiento que es el que las sanciona, del cual puede pasar mucho tiempo, de ahí se tramitan al Ayuntamiento, eso sin tener en cuenta que sea mediante las denuncias de Tráfico, que se debería enviar a la DGT provincial, es decir, un cristo. yo he puesto denuncias de las cuales me han llegado las pertinentes alegaciones a los 6 meses..
Ya te digo que puedes intentar mirar en el BOIB,
http://www.caib.es/boib/index.do, pero ya te digo que lo tendrás difícil..

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:01 pm
por Vkano
aclarado xD

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:01 pm
por Altair
Como ha dicho Vkano, es correcto, si en los plazos que ha escrito no ha llegado a tu casa, prescribe, y si llega mas tarde, la multa ya no tiene validez.
De todas formas si un dia lo recibes en su plazo indicado y te toca pagarla mirate tu seguro, suelen cubrirlo tengas o no tengas la culpa
Tambien puedes pasar de la carta si te llega al buzon, puedes decir k no te ha llegado y no pagarla pero cuidado! si te llega con correo certificado, ahi te toca firmar y sabem que la carta ha llegado a su destino

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:14 pm
por cronos
no encuentro nada de esto en la web...:S

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:19 pm
por Vkano
http://www.caib.es
boletin oficial/consulta completa

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:22 pm
por cronos
Vkano escribió:http://www.caib.es
boletin oficial/consulta completa
en eso estoy pero no encuentro nada

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:24 pm
por Vkano
si ahi no encuentras nada es porque tienen constancia de que hay una notificacion previa, es decir, habla directamente con tu seguro si puedes recurrir esa multa, pero al final lo mejor va a ser que la pagues, ya que si no te la pueden embargar de la nomina

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:25 pm
por Altair
Una pregunta.
Si no la pagas y te la embargan de la nómina, te quitan una cantidad superior a la multa?

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:28 pm
por Vkano
si te la embargan de la nómina no tienes la reduccion del 30%

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:30 pm
por Altair
y si se recurre la multa y es denegada y despues la pagas tampoco te aplican el porcentaje aunque sea dentro de los 15 dias no??

Publicado:
Vie Ene 23, 2009 19:32 pm
por Vkano
en el momento que recurres la multa si la deniegan pierdes el derecho a la reducción del 30% tambien

Publicado:
Sab Ene 24, 2009 2:31 am
por Somi
Altair escribió:Una pregunta.
Si no la pagas y te la embargan de la nómina, te quitan una cantidad superior a la multa?
Si, porque tienes que pagar la multa, tienes que pagar también a hacienda "que es quien te embarga la nómina" y pagar todos los gastos que ha llevado gestionar el cobro de la multa a través de embargo.

Publicado:
Sab Ene 24, 2009 13:11 pm
por jiMyC4
Cronos tienes MP anda.