por shark22 » Vie Abr 13, 2007 15:50 pm
Siempre que vayais a poner una reclamacion y se nieguen o no tengan hojas para daros llamar a la policia local, que ellos se encargaran de denunciar sin necesidad de hacerlo vosotros.
Aparte poner la reclamacion vosotros o denunciar si seguis queriando hacerlo.
En estos casos lo mejor es pasar, estar sereno y no caer en la provocacion.
Por lo demas estate tranquilo, si te llegasen a denunciar, cosa que dudo muchisimo porque a ellos no les interesa, ellos no te pueden pedir dinero por enseñarte una casa a menos que hayas firmado algun contrato raro de exclusividad, aunque si podrian hacerlo por injurias...
La injuria
La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
La pena de multa
Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de 'días-multa'.
30El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20 € (200 Ptas.) y la máxima de 300,51 € (50.000 Ptas.) dependiendo de la situación económica del obligado al pago.
La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.
Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará además, a cumplir un día de arresto por cada 2 cuotas-día que no haya abonado.
Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Actualmente los jueces para estas cosas estas siendo muy reacios a condenar a menos que los supuestos hechos sean evidentes previas pruebas o declaraciones o a menos que tu mismo digas y admitas que si les faltaste (cosa que, aun siendo cierto me imagino no haras xD)
Como mucho te condenarian a una falta de vejacion injusta de caracter leve prevista y penada en el art. 620.2 del codigo penal.
Un saludo,