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Aquí podéis hablar sobre posibles compras y ventas de vehículos o piezas de 2º mano

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Notapor rjcamacho » Vie Jun 15, 2012 12:38 pm

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rjcamacho
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Re: VENDO MANUAL TALLER

Notapor LoGos » Vie Jun 15, 2012 12:51 pm

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Somos lo que protegemos.

Bittor escribió:Mira guapetón, con mi mercedacos con la S, te pongo el babero, te caliento el potito, te cambio los pañales, te saco los mocos, y en 2ª...
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Re: VENDO MANUAL TALLER

Notapor 3dü » Vie Jun 15, 2012 12:52 pm

Es totalmente ilegal vender una copia de un libro del cual no eres el autor.

Sólo puedes vender si:

Son obras tuyas
Son obras de las que tengas por escrito la autorización para hacerlo
Son obras que sean del dominio público (es decir, que ya hayan pasado más de 100 años de la muerte del autor) - ojo, debe ser en el idioma original o en una traducción propia, no puedes usar la traducción/edición de alguien más.

Aparte que es un delito que se paga con multas bastantes majas y en el foro no consentimos este tipo de ventas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
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