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Notapor AntonioC4 » Mié Nov 12, 2008 18:40 pm

increible! pero por mucho listados de telefonos y facturas (puede que cualen), te pueden decir que en ese momento estabas buscando un telefono, una nota guardada, y cualquier tonteria...

un amigo del instituto es un verde y avisao me lo tiene que tenga cuidado que ya sabeis que pa navidades y pagas extras se apuntan multas de donde no las hay...

lo siento pira, recurre al maximo y que no salgan ganando esos cabrones!!!
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Notapor NiNieL » Mié Nov 12, 2008 18:40 pm

Si es que una cosa es la ley, y otra los que la aplican... no hay derecho a que puedan hacer eso, no generalizo, pero hay cada uno que se las trae...
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Notapor Julacho » Mié Nov 12, 2008 18:45 pm

SE ABRE LA VEDA SEÑORES/AS!!!

Pira siento que hayas sido cazado, haber si tienes suerte con las alegaciones y no te toca pringar
¡¡¡6.000!!!
!!!6.000!!!
¡¡¡6.000!!!
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Notapor Somi » Mié Nov 12, 2008 18:59 pm

Joer, encima que eres tu el que sale siempre en defensa de los cuerpos de seguridad del estado....

A ver si tienes suerte y gracias a tus familiares se puede hacer algo, porque si no es así, difícil lo tienes.

Me explico, todo lo que comentáis de facturas y demás lo podéis olvidar, en ningún sitio esta reflejado el número del móvil que se utilizo, en un pliego de descargo le contestarían que podía estar utilizando cualquier otro número (el teléfono del padre, de la novia, de un amigo etc...)
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Notapor shark22 » Jue Nov 13, 2008 2:15 am

Recurre!!


SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:

Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de Euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.
Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.
SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: "En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. "
En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deducciones que pueda etectuar el Agente actuante."
El mismo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97, precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. "

TERCERO. Solicito a esa Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinar las citadas pruebas.
Además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to posible, con sus obligaciones laborales o profesionales."
Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En a .


Sr.
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Notapor jesus » Jue Nov 13, 2008 2:27 am

pos ya somos 2 pira.....amí me han multado por escribir en menos de 2 minutos un sms tocate los webos.....105 de multa y 3 puntasos
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Notapor Ezekiel » Jue Nov 13, 2008 2:36 am

yo me quedo a cuadros, pero vamos si no vas hablando por el movil o te puedn multar y si fueras habando con el manos libres menos aun... yo es q me qeudo muerto con la peña vamos....
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Notapor naifus » Jue Nov 13, 2008 2:42 am

Wow!! Shark, te has quedado agusto ehh! jejeje. La pena de como funciona esto es que el recurso lo recibe el mismo agente que efectua la denuncia por lo que ratificarse en la misma es lo mas habitual....
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Notapor Gonzybe » Jue Nov 13, 2008 2:52 am

Vaya faena, lo siento Pira e imagino tu impotencia, qué rabia que no te crean cuando defiendes una injusticia. :evil:

Leyendo lo que ha comentado Somi (que si presentas las facturas de tu móvil te pueden acusar de haber hablado con otro aparato), sólo se me ocurre una cosa: que si nos pillan en un caso injusto como éste, lo mejor es dejar en ese momento nuestro teléfono para que comprueben las llamadas enviadas y las recibidas, así verán que no estábamos hablando, pero con los nervios cualquiera se da cuenta en ese momento... :roll:
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Notapor Pira » Jue Nov 13, 2008 3:02 am

Somi escribió:Joer, encima que eres tu el que sale siempre en defensa de los cuerpos de seguridad del estado....

A ver si tienes suerte y gracias a tus familiares se puede hacer algo, porque si no es así, difícil lo tienes.

Me explico, todo lo que comentáis de facturas y demás lo podéis olvidar, en ningún sitio esta reflejado el número del móvil que se utilizo, en un pliego de descargo le contestarían que podía estar utilizando cualquier otro número (el teléfono del padre, de la novia, de un amigo etc...)


Shark22 escribió:Recurre . . .


Gonzybe escribió:Vaya faena, lo siento Pira e imagino tu impotencia, qué rabia que no te crean cuando defiendes una injusticia. Evil or Very Mad

Leyendo lo que ha comentado Somi (que si presentas las facturas de tu móvil te pueden acusar de haber hablado con otro aparato), sólo se me ocurre una cosa: que si nos pillan en un caso injusto como éste, lo mejor es dejar en ese momento nuestro teléfono para que comprueben las llamadas enviadas y las recibidas, así verán que no estábamos hablando, pero con los nervios cualquiera se da cuenta en ese momento...


Gracias a dios está solucionado, bueno en unos dias, haré el pliego de descargo, estuve hablando con el teniente de tráfico y el chaval que me puso la multa y al final va a declarar a mi favor, diciendo que comprobo en el momento de la multa los telefonos moviles y no aparecia a esa hora ninguna llamada entrante ni saliente, y que la multa al estar ya puesta, pues no me la podía quitar. Menudo peso me he quitado de encima, sobretodo los puntos, me jodía mazo perderlos y encima de ésta manera tan injusta. Un saludo!!!

P.D: Muchas gracias a todos, y shark22 gracias por molestarte en ponerme el tochazo jeje
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Notapor GTDi » Jue Nov 13, 2008 14:23 pm

Edito: Pues me alegro de que hayan dado su brazo a torcer y rectifiquen siendo justos, enhorabuena por seguir con tus 150 lereles en el bolsillo y mantener esos puntos!!
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Notapor modena » Jue Nov 13, 2008 14:33 pm

Uffffff, menos mal que te le has quitado, cualquier dia nos multan por tocar pomo de cambios de marchas, diciendo que quitamos las manos del volante en ese momento.

Cada dia me recuerda mas al monologo de Enrique san Francisco

http://es.youtube.com/watch?v=2DpEPuDufKo
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Notapor TORRE87 » Jue Nov 13, 2008 14:38 pm

GTDi escribió:Mira que los hay cabrones, pero alguna vez que he ido tocandome la oreja he pensado que podrian pararme y darme el papelito... Y digo yo, no se podria solicitar un resumen de actividad de tu linea de telefono??? Vaya, solo con llamadas salientes y entrantes, y cotejar con la hora de la multa y ver si corresponde??? Asi podrias hacer la multa un canutito y metersela por el culo al joputa ese!!

no,eso ya lo intento mi padre y nada ni con abogado.....a joderse y a pagar si ellos dicen que vas hablando por el movil......te diran lo que a mi padre....jajajaj(es k es de risa)le dijeron que podia estar usando cualquier movil de prepago!!!!

SUERTE mi padre no la tuvo
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Notapor sirmob » Jue Nov 13, 2008 14:42 pm

Enhorabuena tio, que peso de encima y que injusticia tan grande de la que te has librado!
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Notapor crazy_devil » Jue Nov 13, 2008 14:46 pm

Joer menos mal!! :D. Sobre todo por lo que tu dices...los puntos!!.

Nada, ahora a pegarte un pequeño homenaje para celebrarlo ;)

Salu2!
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Notapor Reyes_Loeb » Jue Nov 13, 2008 14:50 pm

algunos los hay que son hijos de 14 padres, en mi pueblo habia una concentracion motera y todos haciendo burradas sin casco, etc y voy yo a las 3 de la mañana del sabado trabajando con el camion y me para uno para pedirme todo, vamos queria hasta hoja de ruta y eso que solo ando por el poligono, en fin :evil: :evil: suerte tio
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Notapor chenyu.9400 » Jue Nov 13, 2008 15:06 pm

Hoy mismo me pararon a las 7 de la mañana cuando iba a trabajar(noche cerrada) por llevar las lunas tintadas. cuando les enseñé el certificado de homologación me espetaron y el móvil donde lo lleva( me dió ganas de responder que en los coj...) pero me contuve y les indique con la mano el Parrot con su pantallita encendida y me preguntan ¿ y lo usa? No me pude contener, respuesta no es de adorno La cara de mala ostia que le puse era peor que la suya. Despúes le dije que si habia acabado porque yo tenia que irme a trabajar tambien. Tema rematado. Va ser cierto lo de la cesta de navidad.....
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Notapor BOURNE_WRC » Jue Nov 13, 2008 15:11 pm

Eso es que tienen que recaudar que vienen las navidades, ahora por cualquier tonteria Zaasssss!!!! Hijoss de ............
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Notapor Buba » Jue Nov 13, 2008 15:19 pm

Lo siento Pira, a mi tio le paso algo parecido, se rasco la oreja y pasaba la guardia civil, lo paró y lo multo por hablar por el movil. Tuvo ke pagar la multa ya ke era su palabra contra la de la "autoridad". :saludo: Suerte :ok:
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Notapor Otex » Jue Nov 13, 2008 15:27 pm

Es injusto, tendremos que informarnos de si existe algun tipo de proteccion contra la GC o Policia, porke sino vamos apañados
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Notapor Somi » Jue Nov 13, 2008 18:21 pm

Veis como al final el que tiene padrinos se casa! ;)

Ahora que has pasado por la experiencia Pira, entenderás al resto de usuarios, que no tienen los contactos que tu tienes y no se pueden librar de cosas como esta.
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Notapor gil_c4 » Jue Nov 13, 2008 18:28 pm

Me alegro por ti Pira!!

Un saludo!
A dar guerra de nuevo
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Notapor edgein2 » Jue Nov 13, 2008 18:41 pm

me alegro que todo haya acabado bien. no veas de la que te has librado...

recuerdo que hace poco salió en la tele una señora que la multaron por atusarse el pelo... mu fuerte... es para meterles la multa a los de la gc por detrás... da mucha impotencia que las personas que se tienen que encargar de que la ley se cumpla actuen así
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Notapor juanpabloIII » Jue Nov 13, 2008 18:42 pm

Pira a un colega mio le pasó lo mismo y llevó una factura del parrot que tenía instalado y un listado con las llamadas de ese día que demostraban que a la hora de la multa no hizo ni recibió llamada alguna.Al final le quitaron la sanción.
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Notapor romvic » Jue Nov 13, 2008 19:05 pm

Vamos, que por lo que se ve, si nos acusan injustamente de hablar por el movil vamos a tener que decirles que registren el coche en busca de los teléfonos que haya, y cuando vean que no hay más pedir los registros de llamada, no? Así no podrán decir de ninguna manera que íbamos hablando.
Desde luego que cuando se ponen tontos con las multitas ya nos podemos preparar.
Me alegro de que te hayan quitado la multa. :D
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