Un apunte a todo esto.
Tema de ruidos, viene todo reflejado en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento en cuestión. Normalmente, todos los Ayuntamientos tienen una página web y todas o, casi todas, tienen un apartado sobre las ordenanzas, sino es así mirad si la Policía Local de vuestro municipio tiene página web y si es así seguro que tiene todas las leyes que rigen. Os pondré un ejemplo para que lo veáis:
Página web del Ayto. de Ciudadela de Menorca (mi municipio de trabajo):
http://www.ajciutadella.org/Contingut.a ... &Seccio=56
Página web de la Policía Local de Ciudadela de Menorca (mi lugar de trabajo):
http://www.policiaciutadella.org/web_ca ... ellano.htm
Ordenanza sobre ruidos, límites (en Ciudadela de Menorca):
Artículo 8 – Límites
1.- La intervención municipal ha de impedir que las perturbaciones por ruidos superen los límites que se indican en el presente título.
2.- Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el trànsito rodado de vehículos, no se puede producir ningún ruido que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación:
Zonas sanitaries:
Entre las 8 y las 22 horas ................................ 45 dB
Entre las 22 y las 8 horas ................................ 35 dB
Zonas industriales y de almacenes:
Entre las 8 y las 22 horas ................................ 65 dB
Entre las 22 y las 8 horas ................................ 55 dB
Zonas comerciales y de ocio
Entre las 8 y las 22 horas ................................ 65 dB
Entre las 22 y las 8 horas ................................ 55 dB
Zonas de habitajes y edificios:
Entre las 8 y las 22 horas ................................ 55 dB
Entre las 22 y las 8 horas ................................ 45 dB
Un saludo y espero que os sirva de ayuda!
