por rfeal » Vie Jul 16, 2010 13:10 pm
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias.
1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.
Entiendo que a este caso es aplicable el punto 3. Documento privado compulsado. El ámbito de la Guardia Civil y Policías es Administración Pública. La autenticidad ha sido comprobada mediante la compulsa pero el ciudadano no es Administración Pública.
El recibo del seguro (o datos de él) ya no es obligatorio pero entiendo que sí conveniente por si hay que cubrir un parte amistoso, para proporcionarle esos datos al contrario, en caso de haberlo.
De todas formas, las Administraciones Públicas no debieran compulsar ningún documento que no va a surtir efectos internos.
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rfeal el Vie Jul 16, 2010 14:54 pm, editado 2 veces en total