Posiblemente no me renuevan en la empresa

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Posiblemente no me renuevan en la empresa

Notapor AMG_VTS » Mar Oct 26, 2010 11:41 am

Buenas compañeros, tengo algunas dudas sobre el fin de contrato que me gustaria que algun experto me contestara si es que lo hay

En mi actual empresa, ultimamente no hay muy buen ambiente y temo a que no me renueven el contrato. En este caso, queria saber los pasos a seguir. Voy hacer un año en la empresa con 2 contratos de 6 meses en practicas, un 60 % del sueldo... ahora estan obligados hacerme indefinido y por lo tanto a darme el 100 % del sueldo, y entre el ambiente, el poco trabajo que hay y que me tendrán que pagar mas, creo que no seguiré...

Se que ellos, 15 dias antes del fin de contrato me lo tienen que comunicar mediante una carta. Tambien se que tengo derecho a paro, pero lo que no recuerdo bien, es que tengo derecho a unas horas laborales sin perdida de salario para buscarme otro empleo sin tener que justificar, entrevistas, entrega de curriculums, etc... Me gustaria saber si es necesario hacerlo por escrito, cuantos dias de antelacion se necesitan para comunicarlo, y cuantas horas semanales tengo disponibles segun mi convenio que es el del metal.

Gracias!!
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Notapor LoGos » Mar Oct 26, 2010 13:00 pm

La empresa no tiene la obligación de avisarte con 15 dias que no te renueva, en cuanto a lo del paro depende, si es un contrato en practicas y no pagas IRPF, es decir, solo pagas un 2% no tienes paro si pagas tu IRPF normal si tienes derecho a paro y te tienen que dar los papeles al finalizar tu contrato.

Lo del derecho a unas horas para buscar otro trabajo no lo he oido nunca, no se si te refieres a dias/horas de asuntos propios, de ser eso dependerá de tu convenio.
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Bittor escribió:Mira guapetón, con mi mercedacos con la S, te pongo el babero, te caliento el potito, te cambio los pañales, te saco los mocos, y en 2ª...
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Notapor AMG_VTS » Mar Oct 26, 2010 13:28 pm

LoGos escribió:La empresa no tiene la obligación de avisarte con 15 dias que no te renueva, en cuanto a lo del paro depende, si es un contrato en practicas y no pagas IRPF, es decir, solo pagas un 2% no tienes paro si pagas tu IRPF normal si tienes derecho a paro y te tienen que dar los papeles al finalizar tu contrato.

Lo del derecho a unas horas para buscar otro trabajo no lo he oido nunca, no se si te refieres a dias/horas de asuntos propios, de ser eso dependerá de tu convenio.


Si la empresa te va a renovar entonces si que no esta obligada a comunicartelo antes de los 15 dias. En el caso de que no te renueve si que esta obligada a decirtelo por escrito.

Eso del 2% me suena de verlo en la nomina, pero nose en que concepto. Igualmente yo cotizo a la SS como cualquier persona lo que nose ahora mismo el %.

Y eso de las horas, lo estudié en su dia en los ciclos formativos que tengo, lo que no me acuerdo de las horas semanales y de como presentarlo... ya hace unos años de esto xD
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Notapor Vkano » Mar Oct 26, 2010 13:32 pm

Como te ha dicho logos, si el contrato que tienes no es indefinido como indicas, por lo tanto no es despido, sino finalización del mismo, no tienen que avisarte ni para bien (renovar) ni para mal (fin de la relación con la empresa).

El contrato en prácticas puede durar hasta dos años, es decir, que si este era tu primer contrato en prácticas te pueden renovar un segundo año en prácticas con un 70% del sueldo de un profesional que realice las mismas funciones, no el 100%.

Las horas remuneradas para la búsqueda de empleo es si te presentan carta de despido.
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Notapor AMG_VTS » Mar Oct 26, 2010 14:04 pm

Joe macho, gracias por animarme xD Cada vez pinta peor esto

Ellos estan obligados a decirme por escrito que el contrato se me termina en 15. Lo que si que es verdad es que no estan obligados a decirme que van hacer conmigo despues de ese dia.

Eso de los dos años en practicas tambien lo tenia en cuenta, pero ya hace 2 años que me saque el tiutlo y creo tambien cuenta por el tiempo en que te sacas el titulo... igualmente no haran ninguna prorroga, o me renuevan o no

Y lo de las horas dedicadas a la busqueda de empleo, no lo sabia que tambien depende del contrato que tengas. Aun que si te despiden, normalmente es el mismo dia, no tiene sentido tenerte alli 15 dias sabiendo que te van ha echar, podiendo romper cosas, crear mal ambiente.. ect etc
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Notapor VelocityMazda » Mar Oct 26, 2010 16:58 pm

Yo no tengo ni idea de este tipo de cosas,pero si que he estado un monton de años eventual en una empresa (6 años con contratos de todo tipo),nunca en la vida me avisaron con 15 dias de antelacion que me echaban.Ademas pregunte que si se podia hacer algo,me dijeron que era mejor dejarlo pasar por que tenian las de ganar,asi ademas tendria posibilidades de ser contratado por ellos mas veces.Al final de esos 6 años,me hicieron contrato indefinido.

Como bien dicen,al fin y al cabo tu ya sabes cuando finalizas el contrato,por tanto ellos no deben avisarte de ello.... si te renuevan mejor para ti,pero sino te lo comes como te viene.Es curioso,si tu te vas de la empresa tienes que avisar con 15 dias,pero si ellos no te renuevan no tienen por que avisarte..... asi es la vida laboral,te dan por el cacas siempre que pueden.
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Notapor AMG_VTS » Mar Oct 26, 2010 17:30 pm

Macho pues yo en las 2 empresas que he estado mas tiempo siempre me han dado carta de finalizacion de contrato, y con ella de manera verbal lo que querian hacer conmigo, por eso tenia tan claro que me la darian.

Igual que a ti, me iban haciendo prorrogas y siempre que terminaba el contrato me daban la carta, una de estas empresas tambien estaba en practicas como ahora y en la segunda renovacion dejé yo el trabajo cuando me dio la carta. Y la otra empresa me hicieron indefinido y la noticia me la dieron junto con la carta y la entrevista con rhh para hacerte indefinido... a si que no se que pasará...
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Notapor Vkano » Mar Oct 26, 2010 23:07 pm

Puedes estar durante 2 años con contrato en prácticas por cada título que tengas y por el cual estes contratado, es decir, si tienes un título de mecánico y otro de cocinero y trabajas en un taller no te pueden tener más de 2 años en prácticas.

La notificación de que en 15 días se acaba el contrato es reiterar algo que ya sabes desde el momento que firmas el contrato y si te avisan es por cortesía de la empresa, no por obligación.

El contrato en prácticas lo puede hacer la empresa siempre que hayas finalizado los estudios hace 4 años o menos y por un tiempo máximo de dos años con un máximo de 2 prórrogas de mínimo 6 meses cada una.

Durante el primer año te pueden pagar el 60% del convenio y el segundo el 75% siempre que sea más del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que en 2010 son 633,30 €/mes
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Notapor MaC4rron » Mar Oct 26, 2010 23:19 pm

Leete el ET articulo 49.1.c) y 49.2
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Notapor Vkano » Mar Oct 26, 2010 23:30 pm

Artículo 49. Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
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Notapor AMG_VTS » Mié Oct 27, 2010 9:52 am

Ok, todo claro, muchas gracias ;) haber como van estos dias
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Notapor Vkano » Mié Oct 27, 2010 10:06 am

Por lo general, las empresas esperan hasta el último momento para comunicarlo, de hecho, en mi actual empresa me finalizaba el contrato un jueves pero yo no trabajaba desde el domingo anterior y esperaron hasta el jueves a las 10 de la mañana para decirme que antes de las 13 tenía que estar firmando... así que mucha suerte y ya nos contarás
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Notapor pique_vtr » Mié Oct 27, 2010 13:15 pm

lo primero que debes hacer es conocer a que convenio estas acogido y contrastarlo tambien con el estatuto de los trabajadores, por que en muchos convenios un contrato en prácticas no computa para el subsidio del paro.

http://metalmadrid.cnt.es/documentos/co ... 9_2012.pdf
en ese enlace esta tu convenio con todas tus dudas.
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Notapor AMG_VTS » Mié Oct 27, 2010 13:38 pm

pique_vtr escribió:lo primero que debes hacer es conocer a que convenio estas acogido y contrastarlo tambien con el estatuto de los trabajadores, por que en muchos convenios un contrato en prácticas no computa para el subsidio del paro.

http://metalmadrid.cnt.es/documentos/co ... 9_2012.pdf
en ese enlace esta tu convenio con todas tus dudas.


Una pena que no sea el de catalunya, hay cosas muy interesante saber. Lo he mirado por encima y hay cosas que cambian como por ejemplo el salario en practicas. Igualmente gracias!
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Notapor pique_vtr » Mié Oct 27, 2010 17:19 pm

no creo que diste mucho, por que ya sabes que los convenios son mejoras del estatuto de los trabajadores, nunca por debajo de este.

aun asi mira esta pagina http://www.upm.org/Convenios.htm
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Notapor osfago » Vie Oct 29, 2010 13:50 pm

Mucho ánimo tío!!! verás como las cosas pronto van mejor. O lo mismo sigues en el mismo sitio, quién sabe. ;)
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