¡AYUDA! Contrato Tipo Mercantil

El rincón de la diversión, el buen rollo y la risas, curiosidades y todo lo que no tiene que ver con el C4 ni ayuda al forero.

Moderador: Moderadores

¡AYUDA! Contrato Tipo Mercantil

Notapor Alexac4 » Jue Nov 27, 2008 18:54 pm

A mi novia le han ofrecido un contrato tipo mercantil, y la verdad que los dos estamos muy perdidos. He estado buscando por internet y no he encontrado nada de nada.

¿Alguien entiende del tema? Me podriais ayudar.

Gracias de antemano
Imagen
Avatar de Usuario
Alexac4
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 12835
Registrado: Jue Nov 15, 2007 18:02 pm
Ubicación: Málaga

Notapor 3dü » Jue Nov 27, 2008 18:57 pm

Esto es lo que he podido averiguar:

Definición

En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un "acto de comercio" es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un "acto de comercio" en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Así, por ejemplo, el "contrato de compañías" tiene siempre carácter mercantil, en función de su objeto (la puesta en común de bienes e industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.


Regulación

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.

A ver si sale algún gurú del mundo laboral y te echa un cable :saludo:
Avatar de Usuario
3dü
Moderador
Moderador
 
Mensajes: 12868
Registrado: Vie Dic 07, 2007 18:23 pm
Ubicación: Capital City

Notapor Ascen » Jue Nov 27, 2008 18:59 pm

Es un contrato que tu firmas con una empresa, en el cual una persona se compromete a prestar unos servicios y la empresa te paga por ello. Nadie cotiza por ti en la seguridad social y por tanto no tienes derecho a paro, ni a cobrar estando de baja. Si lo que la persona cobra de la empresa supera unos mínimos que establece la ley, está obligada a darse de alta como autónomo, asumiendo todos los gastos que conlleva el ser autónomo . El trabajador desarrolla su trabajo para la empresa pero por su cuenta y riesgo. Espero que con esta información te haya ayudado un poco. Este tipo de contrato es para pensarlo porque corres con todos los riesgos.
Avatar de Usuario
Ascen
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 4513
Registrado: Vie Sep 19, 2008 23:19 pm
Ubicación: Barcelona

Notapor Alexac4 » Jue Nov 27, 2008 19:03 pm

Gracias por la ayuda

¿y que pasaria con hacienda?
Imagen
Avatar de Usuario
Alexac4
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 12835
Registrado: Jue Nov 15, 2007 18:02 pm
Ubicación: Málaga

Notapor Vkano » Jue Nov 27, 2008 19:03 pm

freelance, autonomo supongo
Vkano
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 3580
Registrado: Mar Jun 12, 2007 11:19 am
Ubicación: Madrid

Notapor Ascen » Jue Nov 27, 2008 19:05 pm

Con hacienda sino superas el limite establecido nada, porque no constaria en ningun sitio que trabaja.... Pero eso no lo tengo muy claro tampoco...
Avatar de Usuario
Ascen
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 4513
Registrado: Vie Sep 19, 2008 23:19 pm
Ubicación: Barcelona

Notapor Alexac4 » Jue Nov 27, 2008 19:11 pm

Muichas gracias a todos.

¿Alguien me da mas info sobre hacienda? m da a mi que te crugen a la hora de pagar
Imagen
Avatar de Usuario
Alexac4
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 12835
Registrado: Jue Nov 15, 2007 18:02 pm
Ubicación: Málaga

Notapor Vkano » Jue Nov 27, 2008 19:40 pm

Pues tiene que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Economicas) para poder emitir una factura a la empresa por los servicios prestados, ahora creo que la tasa es gratuita.

Y después pagar las cuotas a la seguridad social en función de la base de cotización que tenga. Si el trabajo va a ser temporal pues se fija la más baja y punto,que está sobre los 210 euros al mes. si no tiene pensado que el trabajo sea temporal pues que ponga más, por el tema de pensiones y demas.

y luego las declaraciones trimestrales y anuales...
Vkano
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 3580
Registrado: Mar Jun 12, 2007 11:19 am
Ubicación: Madrid

Notapor Alexac4 » Jue Nov 27, 2008 21:25 pm

Vkano escribió:Pues tiene que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Economicas) para poder emitir una factura a la empresa por los servicios prestados, ahora creo que la tasa es gratuita.

Y después pagar las cuotas a la seguridad social en función de la base de cotización que tenga. Si el trabajo va a ser temporal pues se fija la más baja y punto,que está sobre los 210 euros al mes. si no tiene pensado que el trabajo sea temporal pues que ponga más, por el tema de pensiones y demas.

y luego las declaraciones trimestrales y anuales...

pufffffffffffff, no veas que marron.

Gracias compi por la info
Imagen
Avatar de Usuario
Alexac4
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 12835
Registrado: Jue Nov 15, 2007 18:02 pm
Ubicación: Málaga

Notapor yavitovts » Jue Nov 27, 2008 21:39 pm

Ascen escribió:Es un contrato que tu firmas con una empresa, en el cual una persona se compromete a prestar unos servicios y la empresa te paga por ello. Nadie cotiza por ti en la seguridad social y por tanto no tienes derecho a paro, ni a cobrar estando de baja. Si lo que la persona cobra de la empresa supera unos mínimos que establece la ley, está obligada a darse de alta como autónomo, asumiendo todos los gastos que conlleva el ser autónomo . El trabajador desarrolla su trabajo para la empresa pero por su cuenta y riesgo. Espero que con esta información te haya ayudado un poco. Este tipo de contrato es para pensarlo porque corres con todos los riesgos.


Derecho del trabajo.
!!!!!
Avatar de Usuario
yavitovts
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 4614
Registrado: Mié Ago 29, 2007 21:48 pm
Ubicación: Parets del Vallés

Notapor GTDi » Jue Nov 27, 2008 22:03 pm

Vkano escribió:Pues tiene que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Economicas) para poder emitir una factura a la empresa por los servicios prestados, ahora creo que la tasa es gratuita.

Y después pagar las cuotas a la seguridad social en función de la base de cotización que tenga. Si el trabajo va a ser temporal pues se fija la más baja y punto,que está sobre los 210 euros al mes. si no tiene pensado que el trabajo sea temporal pues que ponga más, por el tema de pensiones y demas.

y luego las declaraciones trimestrales y anuales...

+1. En definitiva, es un autónomo que tiene una vinculación laboral con una empresa. También conocido como "falso autónomo". La cotización minima anda por los 220 euros mensuales, pero si está desempleada y cobrando el paro, y le quedan varios meses por cobrar (más de 3) puede solicitar que esa cuota mensual de 220 euros se la vayan pagando hasta agotar el paro que le quede.
C4 Coupé VTS 2.0 HDi 138CV SIN FAP Blanco Banquise + Techo panorámico + Pack antiagresión (Abril ´08)
Imagen
Avatar de Usuario
GTDi
Piloto titular C4atrero
Piloto titular C4atrero
 
Mensajes: 885
Registrado: Dom Nov 18, 2007 15:47 pm
Ubicación: Sevilla

Notapor Vkano » Vie Nov 28, 2008 1:40 am

de todos modos ojo a esta oferta, que si trabaja para una empresa fija (solo una) y tiene que desplazarse cada día al centro de trabajo con un horario fijado por la empresa y demas es ILEGAL! la empresa tendría que darla de alta como trabajadora externa ;)
Vkano
C4atrero Profesional :D
C4atrero Profesional :D
 
Mensajes: 3580
Registrado: Mar Jun 12, 2007 11:19 am
Ubicación: Madrid

Volver a Cajón desastre

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados