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ragi escribió:El otro puso el intermitente?
Si el otro iba con el intermitente puesto, el culpable eres tu, por no dejarle hacer la maniobra.
Si no iba con el intermitente puesto el culpable es el.
P.D. El intermitente se pone antes de hacer la maniobro NO al mismo tiempo
Muy mal! Llama a tu aseguradora para decirles que el vehículo contrario cambio de carril sin poner el intermitente.chaitan escribió:Pues el ni llevaba intermitente nina pero eso creo recordar que no esta reflejado en el parte solo puse el dibujo de el cambiando de carril
cmp escribió:El intermitente NO da la prioridad.
El o ella se cambio mal de carril, y da igual si llevaba intermitente o no.
cmp escribió:El intermitente NO da la prioridad.
El o ella se cambio mal de carril, y da igual si llevaba intermitente o no.
SECCIÓN 4; VEHÍCULO ADELANTADO
ARTÍCULO 86. Obligaciones de su conductor
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario (artículo 35.1 del texto articulado).
En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el número 3 de este mismo artículo que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
2. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía (artículo 35.2 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril.
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite especifico de velocidad, deberán bien aminorar la marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ragi escribió:cmp escribió:El intermitente NO da la prioridad.
El o ella se cambio mal de carril, y da igual si llevaba intermitente o no.
Estas obligado a ceder el paso al coche de delante si lleva el intermitente puesto así como no puedes aumentar la velocidad cuando te están adelantando.
Despues de sacar el carne muchos se olvidan de todo esto.
Me podéis corregir si me equivoco.
ragi escribió:SECCIÓN 4; VEHÍCULO ADELANTADO
ARTÍCULO 86. Obligaciones de su conductor
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario (artículo 35.1 del texto articulado).
En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el número 3 de este mismo artículo que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
2. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía (artículo 35.2 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril.
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite especifico de velocidad, deberán bien aminorar la marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ragi escribió:El otro puso el intermitente?
Si el otro iba con el intermitente puesto, el culpable eres tu, por no dejarle hacer la maniobra.
Si no iba con el intermitente puesto el culpable es el.
P.D. El intermitente se pone antes de hacer la maniobro NO al mismo tiempo
Alexac4 escribió:ragi escribió:El otro puso el intermitente?
Si el otro iba con el intermitente puesto, el culpable eres tu, por no dejarle hacer la maniobra.
Si no iba con el intermitente puesto el culpable es el.
P.D. El intermitente se pone antes de hacer la maniobro NO al mismo tiempo
Mucho ojo, el intermitente no te da derecho a que el otro te tenga que dar paso. El intermitente solo es un indicador de direccion pero antes tienes que mirar.
chaitan escribió:El niño no queria firmar el parte porque no estaba de acuerdo total que al final llamo al padre para que viniera y el padre(dueño del seguro) dijo que le daba igual que el firmaba lo que sea que la culpa era mia por dar por detras sea lo que sea, por eso mi duda.
chaitan escribió:El niño no queria firmar el parte porque no estaba de acuerdo total que al final llamo al padre para que viniera y el padre(dueño del seguro) dijo que le daba igual que el firmaba lo que sea que la culpa era mia por dar por detras sea lo que sea, por eso mi duda.
SECCIÓN 1; CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL
ARTÍCULO 74. Normas generales
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.
Alexac4 escribió:Sin testigos es muy complicado de saber quien ha tenido la culpa. Asi que lo mas logico por parte de los seguros es que cada uno se page lo suyo.
Sin testigos es muyyyyyyyyyyyyyyyy complicado.
chaitan escribió:El niño no queria firmar el parte porque no estaba de acuerdo total que al final llamo al padre para que viniera y el padre(dueño del seguro) dijo que le daba igual que el firmaba lo que sea que la culpa era mia por dar por detras sea lo que sea, por eso mi duda.
ragi escribió:Alexac4 escribió:Sin testigos es muy complicado de saber quien ha tenido la culpa. Asi que lo mas logico por parte de los seguros es que cada uno se page lo suyo.
Sin testigos es muyyyyyyyyyyyyyyyy complicado.
Los seguros tienen un pacto y cuando los daños son pequeños no cobran nada del otro seguro, lo arreglan ellos con su dinero. Pero esto pude influir en el seguro que va a tener que pagar la proxima vez chaitan
Alexac4 escribió:ragi escribió:Alexac4 escribió:Sin testigos es muy complicado de saber quien ha tenido la culpa. Asi que lo mas logico por parte de los seguros es que cada uno se page lo suyo.
Sin testigos es muyyyyyyyyyyyyyyyy complicado.
Los seguros tienen un pacto y cuando los daños son pequeños no cobran nada del otro seguro, lo arreglan ellos con su dinero. Pero esto pude influir en el seguro que va a tener que pagar la proxima vez chaitan
Pero si el golpe ha sido pequeño no creo que le suba mucho el seguro, como mucho unos 50€ aproximadamente. Yo el año pasado pege 2 veces y me subieron solo 150€.![]()
Lo importante es que el seguro de chaitan no le page nada al otro seguro![]()
sino la subida del seguro rondaria 90€ aproximadamente.
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